Criptomonedas y Economía Digital.Regulación y Legalidad

Economía Social y Emprendedores.

En esta entrada os voy a hablar, con conocimiento de causa, de un tipo de sociedades que quizá sean desconocidas a nivel general, y se habla muy poco de ellas en charlas o talleres de emprendedores, pero considero que por sus peculiaridades, también son un buen punto de partida para emprender un negocio y poner tu idea en marcha. Este tipo de sociedades son las empresas de economía social. Aunque en esta entrada me voy a centrar en las cooperativas y sociedades laborales desde el punto de vista de un emprendedor, también son empresas de economía social: las mutualidades, las cofradías de pescadores, las empresas de inserción, y los centros especiales de empleo.
Si lo que buscas es ganar dinero (tienes un punto de vista más mercantilista), este tipo de empresas no son tu opción para emprender tu idea. Las empresas de economía social son organizaciones empresariales democráticas, fundamentadas en la valoración de la persona y del entorno (local) por encima del capital, en las que los beneficios de la actividad son repartidos entre todos sus integrantes. La principal filosofía de estas empresas es la generación de cohesión social allí donde se instalan:
  • Generan empleo y estabilidad  (son competitivas).
  • Resuelven crisis sectoriales o territoriales gracias a su carácter colectivo y a la no deslocalización de la producción. Es decir, quedan ancladas al territorio en que se crearon permitiendo que este resurja, crezca y se mantenga en el tiempo. Esta actitud es una fuente de riqueza que evita, en muchos casos, la despoblación de los territorios.
  • Son emprendedoras y participativas, por lo que potencian esas mismas cualidades en sus integrantes. Las empresas de economía social son también conocidas como “escuelas de democracia económica”.
  • Son socialmente solidarias. Integran en sus organizaciones a personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social.

¿Qué es la economía social?

La configuración actual de la Economía Social española viene marcada por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que sin duda alguna supuso un punto de inflexión sin precedentes para el reconocimiento, visibilidad y desarrollo del Sector, tanto dentro del propio Estado como de la Unión Europea. Recientemente, la aprobación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ha venido a completar este marco normativo estableciendo medidas de desarrollo y Fomento de la Economía social española.

El propio texto de la Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o social, o ambos.

Los principios que orientan a la Economía Social en España son:

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
  • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • Independencia respecto a los poderes públicos.

Cooperativas

La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en la estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, nacional e internacional. Estos son:

  1. Principio de: “ puerta siempre abierta»: La adhesión voluntaria y abierta de los socios, que garantiza la libertad de su entrada y salida de la cooperativa.
  2. Principio de: “una persona, un voto”: La gestión democrática, que asegura a los socios la participación directa y en condiciones de igualdad en la fijación de los objetivos de la cooperativa, con independencia del capital aportado.
  3. Principio de : ”la participación en los beneficios, en función del trabajo del socio, no de su capital”: La participación económica de los socios que determina que los beneficios se distribuyan en función de la actividad de los socios en la cooperativa, en vez de en función del capital aportado, lo que evita el enriquecimiento personal de unos frente a otros.
  4. Principio de: “Escuela de democracia económica”: La educación, formación e información, como obligaciones que la cooperativa tiene con sus socios o asalariados, así como el fomento del cooperativismo.
  5. Principio de: “Desarrollo sostenible y compromiso democrático con lo local”: El interés por la comunidad, lo que significa apostar por el desarrollo sostenible y la cohesión social y territorial en el ámbito local, transmitiendo en él cultura y comportamientos democráticos.

Todos estos principios son seguidos por las cooperativas, con independencia de la variada tipología jurídica y organizativa que hay dentro del cooperativismo. Su clasificación puede hacerse atendiendo a diferentes criterios. Cooperativas de primer grado: agrupan como mínimo a tres socios unidos por intereses y compromisos socioeconómicos comunes.Cooperativas de segundo grado: integran como socios al menos a dos cooperativas, con el objetivo de reforzar su actividad económica, “cooperativa de cooperativas”

Desde el punto de vista de la actividad que desarrollan, nos encontramos con cooperativas de: Trabajo asociado. Consumidores y usuarios. Servicios Agrarias. Explotación comunitaria de la tierra. Transportistas. El mar. Enseñanza. Viviendas. Sanitarias. Seguros. Crédito. Iniciativa Social

Requisitos esenciales:

  • Número  mínimo de socios: 3
  • Capital mínimo: Según estatutos, y según regulación de las comunidades autónomas.
  • Responsabilidad de los socios: Limitada a la aportación suscrita.
  • Clase de socios: Socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de un tercio del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades. En el impuesto de sociedades cuentan con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios
  • Régimen Seguridad Social: Los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
  • Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
  • Sistemas de votación: Un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.

Ventajas:

  • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.
  • Organización participativa y democrática.  Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
  • Tributación más beneficiosa que otras figuras mercantiles.
  • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones.
  • Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.

Inconvenientes:

  • Mínimo 3 socios trabajadores.
  • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
  • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución

Sociedades Laborales.

En la sociedad laboral la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores. Apoyada en fundamentos teóricos similares al de la cooperativa, en España, las sociedades laborales han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos. El mínimo de socios requerido para su constitución es de 3 y los trámites de constitución son similares a los de cualquier otra sociedad mercantil.

Las sociedades laborales se caracterizan por:

  1. La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.
  2. Limitación de capital del socio. Ningún socio puede poseer más del un 33.33 % del capital, excepto si es una entidad pública o no tiene ánimo de lucro, en cuyo caso, su participación no podrá superar el 50%. Es imprescindible el consenso entre los socios trabajadores en todas las decisiones estratégicas.
  3. Limitación en el número de horas trabajadas: El total de horas realizadas cada año por los trabajadores indefinidos no puede superar un 15% del total trabajado por los socios trabajadores. Si emplea a menos de veinticinco trabajadores, este porcentaje se amplia al 25%
  4. Pueden ser limitadas o anónimas. En el primer caso se necesita un capital mínimo de 3000 euros y en el segundo 60.101
  5. Preferencia en la transmisión de acciones/participaciones, al tener preferencia en la adquisición, primero los trabajadores con contrato indefinido, y luego los socios trabajadores; en último término, los socios capitalistas, la sociedad y, finalmente, podría optar un tercero ajeno a la sociedad. Las acciones/participaciones son siempre nominativas.
Requisitos esenciales:
  • Nº mínimo de socios: 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
  • Capital mínimo: 3.000 € para S.L.L. y 60.000 para S.A.L.
  • Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado.
  • Clases de socios: Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.
  • Nº de trabajadores asalariados: No pueden ser más del 25% de los socios, el resto de trabajadores, además de su sueldo han de tener participación social.
  • División del capital social: Participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades.
  • Régimen Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Ventajas:

  • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores.
  • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y  bienes a nombre de la empresa.
  • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
  • Derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Inconvenientes:

  • Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
  • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario. 
  • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.

Comparativa entre los principales tipos de sociedades
Nº  mínimo socios Capital mínimo Max % de capital de 1 socio Responsabilidad Tipo de socios
Sociedad de Responsabilidad Limitada S.L. 1 3.000 € 100% desembolsado No existe límite limitada al capital aportado Capitalistas y/o trabajadores
Sociedad Anónima S.A. 1 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años No existe límite limitada al capital aportado Capitalistas y/o trabajadores
Sociedad Cooperativa Coop. 3 Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo 1/3 limitada al capital aportado Trabajadores
Sociedad limitada laboral S.L.L. 3 3.000 € 100% desembolsado 1/3 limitada al capital aportado 51% trabajadores
Sociedad Anónima Laboral S.A.L. 3 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años 1/3 limitada al capital aportado 51% trabajadores

Entonces ¿Cooperativa de trabajo asociado (CTA) o Sociedad laboral (SLL o SAL)?

Dentro de la Economía Social, existen dos tipos de entidades en las que predomina la participación de los trabajadores dentro de la empresa. Estas dos entidades son las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y las Sociedades Laborales. El objetivo de ambas organizaciones es crear empleo para los socios con las mejores condiciones posibles, pero existen diferencias entre ellas que pueden hacer que se considere mejor optar por una o por la otra. Con respecto a esto, a continuación proponemos un pequeño análisis de las diferencias más importantes que existen entre ambas fórmulas jurídicas.

A priori, son dos fórmulas jurídicas donde prima el trabajo sobre el capital y cada una tiene sus ventajas y sus desventajas, más en función de la filosofía y principios que posean las personas que van a crear la empresa que por aspectos meramente técnicos. La Sociedad laboral lleva implícita una filosofía de empresa de capital, donde el poder al final reside en el valor de las acciones que poseen los socios mientras que en la cooperativa el poder reside en la persona, independientemente del capital que tenga en la empresa.

Al final, las ventajas y desventajas las vamos a valorar desde el prisma personal de cada uno, lo importante es tener toda la información para tomar una buena decisión a la hora de emprender.

Deja un comentario

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad