Emprendiendo

Autónomo, Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Unipersonal

En todos los cursos de formación para desempleados, nos encontramos con el típico módulo que nos anima a eso del fomento del empleo autónomo, y que nos hagamos emprendedores, pero el principal defecto que tiene todo el sistema formativo de este país: es que no hay formación en «cultura empresarial» y en «cultura económica». Uno que fue emprendedor en su día antes de que a nuestros políticos se les «llenara la boca» con el tema. Pero cuando uno tiene una idea y quieren desarrollarla surgen las preguntas ¿Qué ventajas tiene hacerse autónomo? ¿Debo elegir entre un constituir una sociedad limitada o hacerme freelance?. Son cuestiones que todo aquel que quiera sumarse al autoempleo se plantea antes de comenzar su andadura en el mundo emprendedor.


También es una pregunta que todos aquellos emprendedores que llevan un tiempo ejerciendo la actividad se realizan. ¿En qué punto compensa más constituir una sociedad limitada? ¿Qué costes lleva implícitos esa constitución?
Vamos con los diferentes aspectos a valorar entre autónomo, SL, y SLU.

Hacerse autónomo o crear sociedad limitada

Antes de pasar a enumerar los aspectos de cada forma de hacerse emprendedor veamos primero los conceptos de cada figura empresarial.

Qué es un autónomo.

En España, un trabajador autónomo (no confundir con empresario individual o empresario) es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Qué es una sociedad limitada.

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil, la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada . Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Las participaciones acciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituirá en escritura pública y posteriormente en la inscripción del registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está conformado por la Junta General y por los socios, que son los que dirigen la empresa.

¿Qué es una sociedad limitada unipersonal?

Una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es muy similar a una sociedad limitada. La única diferencia es que en las SLU todas las acciones pertenecen a una única persona, que puede ser física o jurídica. Mientras que en las SL el número de socios siempre es mayor que uno.

Este tipo de sociedades puedan darse de dos formas: que sea una SLU originaria o sobrevenida. En el primer caso, un único socio funda la sociedad y asume el control de todas las participaciones. Y, en el segundo caso, existía una sociedad previa con varios socios pero, con el paso del tiempo, el número de socios se reduce a uno, el cual, se queda con todas las participaciones del resto de socios.

El hecho de que una sola persona ostente todas las acciones no quiere decir que el socio y el administrador tengan que ser el mismo. El administrador, tanto en la SL como en la SLU, puede ser un tercero ajeno a la empresa. La única diferencia jurídica con la SL, es que debe constar expresamente la condición de unipersonalidad en todos los actos de la sociedad. En todos los documentos (facturas, contratos, etc.) deberá añadir a la abreviatura “SL” la “U” de unipersonal.

Además, en el Registro Mercantil deberá aparecer como una SLU desde el momento en el que se genere. En el caso de que la unipersonalidad no conste en el Registro Mercantil, el socio responderá de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad. Una vez que se inscribe la característica de unipersonalidad, esta obligación desaparece para el socio y se traslada a la sociedad.

Aspectos a valorar a la hora de hacerse autónomo o constituir una sociedad limitada: hora de elegir

Uno de los efectos perversos provocada por la crisis financiera del 2008 propició que muchos trabajadores por cuenta ajena que se vieron en la calle debido a la brutal destrucción de empleo se vieron en la tesitura de convertirse en autónomo por necesidad, de ahí que, la cifra de autónomos en España superó los 3 millones de personas – no es ninguna novedad. De ahí precisamente que la dicotomía ‘autónomo vs. sociedad limitada’ sea una cuestión a la que las personas que recurren al autoempleo deban hacer frente tarde o temprano.

Autónomo y sociedad limitada: distinto riesgo a asumir

A pesar de que exista la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, la norma general es que, en caso de pérdidas, el autónomo responde personalmente con su patrimonio por las deudas generadas en el desarrollo su actividad.

Tanto es así que, en determinadas circunstancias, el autónomo podría llegar a perder su casa, ahorros, etc. Estamos hablando de casos extremos, de actividades que requieren una gran cantidad de inversión inicial y conllevan un gran riesgo.

No es lo mismo, por ejemplo, los gastos y riesgos que uno asume al trabajar como periodista freelance en casa que los que asume un autónomo que se dedique a la construcción de edificios. En este último caso lo adecuado sería proteger su patrimonio mediante una sociedad limitada mientras que en el primero no sería necesario.

Aun así, la ya mencionada figura del emprendedor de responsabilidad limitada permite, si se cumplen unos requisitos, que el autónomo desarrolle su actividad teniendo siempre protegida su casa en caso de pérdidas.

Por tanto una de las ventajas de constituir una sociedad limitada es que los socios solo responderán con el capital que hayan aportado. De esta forma, salvo que incurran en algún delito a la hora de gestionar la empresa, su patrimonio personal estará siempre a salvo.

Requisitos y trámites para ser autónomo

En lo que a la puesta en marcha se refiere, el autónomo lo tiene más fácil. Como mínimo deberemos darnos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Esos trámites se pueden realizar de manera online e inmediata a través de los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) o de manera presencial en los organismos correspondientes. En ambos casos las tramitaciones son completamente gratuitas.

Darse de alta como autónomo es mucho más sencillo, más rápido y requiere un coste económico menor. Los trámites que deberemos afrontar son:

Ambos trámites son gratuitos, aunque el segundo comporta la obligación de pagar la cuota de autónomos cada mes.

Requisitos para constituir una sociedad limitada

En cambio, para crear una sociedad limitada los trámites son más complicados. A pesar de que también podemos recurrir a un PAE no será tan inmediato ya que deberemos acudir a un notario para que redacte los estatutos, otorgue la escritura pública, etc. Los gastos notariales sumarán unos 300-500€.

El capital social, el dinero que cada socio aporta para poner en marcha la sociedad limitada, no podrá ser menor de 3.000€.

A la hora de constituir un SLU estamos obligados a hacer los siguientes trámites:

  • Solicitar un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil para garantizar la exclusividad del nombre de nuestra sociedad.
  • Redactar los estatutos de la sociedad.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social que no podrá ser inferior a 3.000 euros.
  • Obtener el número de identificación fiscal (NIF).
  • Presentar el Impuesto sobre Operaciones Societarias. En la constitución de sociedades está exento, no hay que pagar nada.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

Otra de las ventajas de hacerse autónomo es que, si queremos cesar nuestra actividad, no tendremos que asumir ningún coste. Sin embargo, liquidar una empresa sí que conlleva gastos. Esa es la razón por la que, en muchos casos, los miembros prefieren dejarla inactiva antes que proceder a la liquidación.

Tributación como autónomo y como sociedad limitada

Quizá el aspecto tributario probablemente sea el epígrafe que más peso tenga en la decisión. Optar por la opción incorrecta, debido a las distintas formas de tributación, puede haber diferencias importantes según la elección que  hagamos.

El IRPF en la tributación de autónomos

El autónomo, una vez se haya dado de alta y comience su actividad, tributará por el IRPF(Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) de manera gradual. Esto es, a mayores beneficios, mayor porcentaje de impuestos.

No obstante, existen descuentos en esta cuota del IRPF. En caso de que seas nuevo autónomo, la retención a practicar será de un 7% durante los tres primeros años. Pasado ese plazo la retención será del 15%. Mismo porcentaje al que se podrán acoger aquellos autónomos que ganen menos de 15.000€ anuales.

A estas cantidades hay que sumar la cuota de autónomos. Este importe variará en función de muchos factores pero puede ir desde 50€ al mes en caso de que nos hayamos acogido a las bonificaciones disponibles o la cuota mínima 275€/mes que se irá incrementando a medida que nos acerquemos a la jubilación.

Cómo tributa una sociedad limitada

A diferencia de los autónomos, las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades, IS, que funciona con un tipo fijo del 25%.

Para apoyar y fomentar la creación de sociedades, existen beneficios para las entidades de nueva creación. Así, durante el primer año, estas nuevas sociedades tendrán un gravamen del 15%.

Con lo que desde el punto de vista de la tributación existen más ventajas al hacerse autónomo, o al menos más opciones en la declaración de tus ingresos.

Contabilidad

En lo que respecta a la contabilidad un autónomo tiene menos obligaciones que una SLU. Este solo deberá presentar un libro de cuentas que refleje los gastos e ingresos. En el caso de las SLU, será necesario presentar el balance de cuentas según el plan general contable.

Responsabilidad

En el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada. Esto quiere decir que si hay deudas, el empresario individual responderá con su patrimonio personal. Mientras que, en el caso de la SLU, la responsabilidad es limitada (siempre y cuando quede reflejada la características de unipersonal en el Registro Mercantil). Por tanto, el empresario que opte por una SLU y tenga pérdidas, solo responderá con el patrimonio de la sociedad.

Conclusiones finales: autónomo o sociedad limitada

Como has visto, no existe una respuesta tipo sino que es necesario analizar la situación concreta de cada caso. Aun así sí que se puede establecer un criterio general por el que si estimas que tus beneficios van a superar los 40.000€ y que el desempeño de tu actividad va a implicar grandes préstamos bancarios o riesgos financieros, la opción más adecuada es la de constituir una sociedad limitada.

Conviene destacar también que una de las opciones más comunes es optar por la figura del autónomo y a medida que aumenten los beneficios plantearse la sociedad limitada.

Algo importante antes de acabar, si decides optar por este camino y has visto más ventajas haciéndote autónomo para empezar, ten en cuenta que tu actividad no estará exenta de posibles riesgos.

Cualquiera que vaya a ser tu actividad, puede acabar produciendo daños materiales o personales a terceros que tendrás que cubrir, y un gasto de este tipo podría acabar con tu autonomía económica.

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